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FSMA, plazos límite obligatorios a cumplir por los exportadores de alimentos a Estados Unidos

>> 18 de Agosto

Las empresas alimentarias que produzcan y/o deseen exportar sus productos a Estados Unidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la nueva Ley de Modernización de Inocuidad de los Alimentos (Ley FSMA) y en sus normas de aplicación si quieren seguir comercializando alimentos en el país.

Si su empresa cumple con esta descripción, su objetivo a corto-medio plazo será adaptarse a los requerimientos de la Ley. Pero, ¿cuáles son las fechas de cumplimiento de la Ley FSMA y de sus reglamentos de aplicación?

A partir de la publicación de las normas finales, entre los años 2015 y 2016, se establecen los plazos de cumplimiento y dichos plazos dependen del tamaño de la organización.

En el caso concreto del Reglamento de Controles Preventivos para Alimentos de Consumo Humano, publicado el 17 de septiembre del año 2015, los plazos de cumplimiento son:

  • Para empresas muy pequeñas, con promedios menores de un millón de dólares por año (ajustado por inflación) tanto en la venta de alimentos para consumo humano más el valor de mercado del alimento para consumo humano manufacturado, procesado, empacado o almacenado sin venta, el plazo de implantación son tres años, es decir, hasta septiembre del año 2018, excepto por registros para respaldar su condición como empresa muy pequeña.
  • Para empresas sujetas a la Ordenanza de Leche Pasteurizada (PMO), el plazo de implantación de la norma sería tres años, hasta septiembre del año 2018. Se extienden las fechas de cumplimiento para permitir el tiempo requerido para la realización de cambios a los estándares de inocuidad de la PMO que incorporan los requisitos de esta norma de controles preventivos.
  • Para pequeñas-medianas empresas con menos de 500 empleados a tiempo completo equivalentes, el plazo sería de dos años, hasta septiembre del año 2017.
  • Todas las demás empresas tendrían un plazo de implantación del Reglamento de Controles Preventivos para Alimentos de Consumo Humano de un año, es decir, debieron empezar a cumplir la norma en septiembre del año 2016.

Las fechas de cumplimiento a partir de la publicación de la norma de Controles Preventivos para Alimentos de Consumo Humano para los requisitos del programa de cadena de suministro son:

  • Para una instalación receptora que es una pequeña empresa en la que su proveedor no estará sujeto a la norma de controles preventivos para alimentos para consumo humano será de dos años, hasta septiembre de 2017.
  • Para una instalación receptora que es una pequeña empresa en la que su proveedor estará sujeto a la norma de controles preventivos para alimentos para consumo humano el plazo será de dos años o seis meses después que el proveedor esté requerido a cumplir con la norma aplicable, desde noviembre del año 2015.
  • Para una instalación receptora que no es una pequeña o muy pequeña empresa en la que su proveedor no estará sujeto a la norma de controles preventivos para alimentos para consumo humano el plazo de implantación será de 18 meses, hasta marzo 2017.
  • Para una instalación receptora que no es una pequeña o muy pequeña empresa en la que su proveedor estará sujeto a la norma de controles preventivos para alimentos para consumo humano: Seis meses después que el proveedor esté requerido a cumplir con la norma aplicable, desde noviembre de 2015.

¿Se ha puesto ya en marcha?

 

Beatriz Sollet Bravo

Adjunta a Dirección en Área de Seguridad Alimentaria del Departamento de Operaciones

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